Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/20.500.14076/12281
Título : Legislación minera y el catastro nacional
Autor : Junchaya Gallo, Eduardo Néstor
Palabras clave : Levantamientos catastrales;Derecho minero;Legislación
Fecha de publicación : 1996
Editorial : Universidad Nacional de Ingeniería
Resumen : Realizar Minería en el Perú constituye una de las tareas más importantes, sacrificadas y nobles . Esta operación se ha venido desarrollando netamente en el campo, complementada por el trámite administrativo para titular derechos mineros, amparado bajo ciertas normas y procedimientos que han ido cambiando conforme a las necesidades y disposición de elementos tecnológicos implementados. Para obtener una concesión minera, hasta antes de D.LEG. 708 las solicitudes se formulaban previa operación de campo que consistía en ubicar un punto de partida referido al derecho minero a trabajar, al cual se ha dado en llamarlo : "Denuncio Minero". A partir del D.LEG.708 ya no es necesario ir a campo a ubicar un PP y los derechos mineros se formulan mediante coordenadas *UTM que toman como referencia cartas nacionales y planos pre-catastrales. Para iniciar la exploración y/o explotación de yacimientos mineros, en el caso de "Denuncios" era suficiente contar con el Auto de Amparo, en tanto que para los "Petitorios" es necesario contar con el título de concesión que se otorga al derecho minero que ha culminado satisfactoriamente con el procedimiento ordinario. Un Catastro minero ordenado que nos permitirá atender convenientemente las necesidades del sector minero, reflejado esencialmente en la mejor atención a las solicitudes de los usuarios, por lo que es fundamental que todos los derechos mineros cuenten con coordenadas UTM , conforme al sistema de cuadriculas que divide al Territorio Nacional. Para ello se ha dispuesto en el tiempo distintas normas que tienden a lograr este objetivo como por ejemplo "Las Diligencias de Enlace", "Presentación de coordenadas mediante declaraciones juradas", "Adecuación de coordenadas de Fotocarta a Carta Nacional" y "Adecuación de Ex-DD.EE. al régimen de concesiones mineras". Es condición indispensable, para que los derechos mineros mantengan su vigencia, que cumplan con las obligaciones que impone la Ley, como es el caso del pago anual del derecho de vigencia.
URI : http://hdl.handle.net/20.500.14076/12281
Derechos: info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Aparece en las colecciones: Ingeniería de Minas

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