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Título : Aplicación de la ley del catastro minero nacional en las diligencias periciales mineras - Registro Público de Minería
Autor : Reyes Chávez, Juan Jesús
Asesor : Ríos Quinteros, Isaac
Callapiña Durand, Washington
Palabras clave : Derecho minero;Legislación minera;Registro público de minería
Fecha de publicación : 1998
Editorial : Universidad Nacional de Ingeniería
Resumen : El Registro Público de Minería, es el organismo encargado de la administración de los derechos mineros del país, siendo esto una labor fundamental para el desarrollo económico de la nación, siendo necesario responder a los principios de simplicidad, certeza, uniformidad, transparencia y eficiencia en el trámite de los derechos mineros. De otro lado debemos tener en cuenta, que lo que se da en concesión no es solamente un yacimiento minero, sino también el Patrimonio Nacional, por lo cual es necesario tener una conciencia de servicio y responsabilidad de trabajo moral en nuestro quehacer diario. En las últimas décadas se han desarrollado nuevas tecnologías de prospección, que hacen más factible el descubrimiento de nuevos yacimientos, especialmente de aquellos donde el volumen los convierte en altamente rentables, no obstante, su bajo contenido metálico por unidad. Esta situación convirtió en inapropiado el procedimiento de Titulación en base a denuncios, que existía hasta 1991. Por ser estos excesivamente oneroso por unidad de área. En consecuencia, el Decreto Legislativo 708 dividió el territorio con arreglo a coordenadas UTM, en cuadriculas de 100 hectáreas (1 Km de lado) cada una; estableciendo un nuevo procedimiento minero, dando origen al sistema de cuadriculas conforme a la Resolución Ministerial N° 320-91-EM/DGM. La mayor diferencia entre el sistema de tramitación de derechos mineros prevalecientes hasta 1991 (D.L.109 y Leyes anteriores) con el que entra en vigor a partir de 1992 (D.L.708), es que, en el primero, la ubicación del área solicitada se determinaba con una costosa operación de campo, mientras que en el segundo se obtiene las coordenadas UTM de la Carta Nacional. La Ley del Centro Minero Nacional (Ley N°26615), vigente a partir del 26 de Mayo de 1996, está logrando el objetivo de determinar con exactitud en la carta nacional la ubicación de todas las concesiones y denuncios mineros, en un sistema único sea cual fuera el régimen legal bajo el cual se formuló, viniendo a satisfacer así un viejo requerimiento para ordenar y racionalizar la Titulación minera, si el Centro Minero hubiese iniciado sus funciones en forma simultánea con el inicio de régimen de concesiones, su desenvolvimiento hubiese sido absolutamente simple, pues se habría tratado de identificar en un universo cerrado, la ubicación de las concesiones según se fuese otorgando. Es por ello por lo que con el fin de dar ubicación a los derechos mineros cuyas coordenadas UTM que fueron objetos de publicación se hallan observados de acuerdo a Ley, por los Titulares mineros que se sienten afectados en sus derechos, estas serán resueltas en el campo mediante una diligencia pericial de verificación y enlace Geodésicos.
URI : http://hdl.handle.net/20.500.14076/12617
Derechos: info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
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