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Título : Pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano provincia de Hualgayoc departamento de Cajamarca
Autor : Paredes Delgado, Efraín Juan
Asesor : Rodríguez Villanueva, César Augusto
Palabras clave : Cuencas fluviales;Pasivos ambientales mineros
Fecha de publicación : 2008
Editorial : Universidad Nacional de Ingeniería
Resumen : Las Empresas mineras que abandonan el lugar donde extraían el mineral y lo dejan sin ninguna protección, remediación, originan en un corto tiempo contaminación a toda la zona a la que pertenece dicho centro minero, como también contaminación al suelo, aire, agua y cursos de agua existentes, éstos a su vez van a llegar a los cuerpos de agua como, lagos, lagunas, manantiales, puquios, ojos de agua, riachuelos, napa freática etc. El producto del mineral abandonado y las lluvias que son constantes en la zona de sierra, van a formar aguas ácidas, este tipo de aguas ácidas son arrastradas a la naciente de algún río, originando la muerte de toda forma de vida, de este modo contaminan a todos los demás ríos, esta calidad de agua no es apta para consumo humano, animales, peces, algas etc. eliminándose en los ríos de este modo toda forma de vida animal, vegetal, acuática y aves. Estos Centros mineros abandonados que originan problemas de salud y contaminación, son deudas que contrae el estado con la población y como toda deuda es un Pasivo, y como también contamina el medio ambiente, lo llamamos PASIVOS AMBIENTALES, pero a su vez todas estas actividades son originadas por la explotación minera, es a partir del tipo de actividad que se le denomina PASIVO AMBIENTAL MINERO. Todos los PASIVOS AMBIENTALES MINEROS que se originaron fueron producto de la falta de normas y leyes de nuestro país, sin embargo, en el año 2004 se promulgó la Ley Nº 28271: la cual regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. Es a partir de ese momento que el estado exige y obliga a todas las Empresas Mineras, a remediar los PASIVOS AMBIENTALES MINEROS para evitar que se continúe contaminando nuestros recursos naturales, especialmente el agua. Un año antes se promulgo la Ley Nº 28090 que regula el Cierre de Minas (14/10/03), es así como el estado va controlando todas las actividades relacionadas al cierre de actividades mineras, de este modo se busca que cuando las empresas mineras terminen de explotar y se retiren a otro lugar no lo dejen sin remediar, y muy por el contrario se inicie el cierre y remediación de los pasivos ambientales mineros.
URI : http://hdl.handle.net/20.500.14076/17799
Derechos: info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Aparece en las colecciones: Ingeniería Sanitaria

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