Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/20.500.14076/5979
Título : Valoración aduanera según el acuerdo de la OMC y su aplicación en el Perú.
Autor : Farías Aseng, Miguel Ángel
Asesor : Macavilca Tello, Bartolomé
Palabras clave : Régimen aduanero;Organismo Mundial de Comercio
Fecha de publicación : 2009
Editorial : Universidad Nacional de Ingeniería
Resumen : La presente monografía tratará de explicar en qué consiste el proceso de valoración aduanera en el marco OMC de acuerdo a legislación interna peruana, siendo el presente estudio referido a su aplicación en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, aduana que tiene el mayor movimiento (70%) de importaciones a nivel nacional. En primer lugar, es necesario definir que es el Régimen de Importación, el cual refiere al ingreso de mercancías extranjeras al territorio nacional, que previo cumplimiento de los requisitos de las normas aduaneras nacionales previstas en la Ley General de Aduanas, son nacionalizadas. Debe indicarse que, con relación a dicho régimen, las mercancías pueden ser seleccionadas a diversos canales, siendo los siguientes: Canal Verde (revisión posterior), Canal Naranja (revisión documentaria) y Canal Rojo (revisión física) explicando en que consiste el proceso de valoración de acuerdo a los diferentes métodos que existen, asimismo se enunciarán los problemas que se tienen al momento que se efectúa la valoración de una mercancía de importación. Para entender la importancia que tiene la valoración aduanera se debe precisar que, los derechos de importación tienen dos funciones principales: la primera es una función netamente recaudadora y la segunda es una función de política económica, teniendo en cuenta la industria o el sector económico que el Estado pretende proteger. En ese orden de ideas, debemos indicar que, la Valoración Aduanera es muy importante para que los derechos de importación puedan cumplir a cabalidad dichas funciones. Una correcta Valoración Aduanera, asegurará que el Estado recaude lo justo por concepto de tributos a la importación y a su vez protegerá adecuadamente a la industria o sector económico que se desea incentivar. A grandes rasgos podemos decir que una vez que termina el proceso de valoración aduanera, como es obvio pueden suscitarse dos cosas, que la Administración Aduanera acepte el valor declarado de la mercancía sujeta a valoración o que esta efectúe el ajuste de valor a la mercancía utilizando uno de los seis métodos de valoración con la consiguiente acotación de derechos diferenciales. En caso que la mercancía haya sufrido un ajuste de valor y el importador no se encuentre conforme con el mismo puede optar por presentar un reclamo contra dicho acto ejercido por la Administración Aduanera y de ser el resultado de dicho recurso desfavorable al importador, este podrá presentar un recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal, el cual en última instancia administrativa determinará si el ajuste de valor se encuentra o no arreglado a ley al verificar el cumplimiento de las normas de valoración por parte de la administración aduanera Se ha podido observar que casi el 100% de las apelaciones resueltas por el Tribunal Fiscal respecto a este tema de ajuste de valor, son favorables al importador. Es aquí donde el presente trabajo trata de explicar las causas y/o motivos del porque el Tribunal Fiscal revoca las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera respecto a este tema del valor. Asimismo, al estudiar las causas de este problema, se tratará de proponer algunas acciones a fin de revertir esta situación. La metodología que se utilizará en la presente monografía a efectos de analizar las causas y/o motivos por los cuales el Tribunal Fiscal revoca la mayor parte de los ajustes de valor realizados por la Administración Aduanera consistirá en revisar todas las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, en un periodo determinado (2006-2007), verificando el sustento que tiene dicha entidad en cada una de las Resoluciones emitidas, para luego, hacer una lista de todas las causas por las que se están revocando los ajustes de valor efectuados por la Administración Aduanera. Una vez que elaboramos una lista de todas las causas, motivos y/o argumentos, procederemos a analizarlas y observar en que parte del procedimiento la Administración Aduanera está fallando o no está cumpliendo con las formalidades que las normas de valoración exigen, emitiendo un juicio crítico al respecto, indicando si efectivamente la Administración Aduanera no está cumpliendo con las normas pertinentes o el Tribunal Fiscal se está excediendo en sus observaciones. Luego de llegar a ciertas conclusiones respecto a lo que está sucediendo con los Ajustes de Valor efectuados por la Administración Aduanera, se procederá a proponer alternativas de solución a fin que el proceso de Valoración Aduanera se efectúe de acuerdo a lo normado en el Acuerdo del Valor de la OMC y las Normas Nacionales de Valoración.
URI : http://hdl.handle.net/20.500.14076/5979
Derechos: info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Aparece en las colecciones: Ingeniería Económica

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