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Título : El convenio de cooperación aduanera peruano colombiano y su aplicación en el Departamento de San Martín
Autor : Pasache Ramos, Máximo Fidel
Asesor : Sato Kuroda, Enrique
Palabras clave : Fiscalización aduanera;Acuerdos arancelarios
Fecha de publicación : 1999
Editorial : Universidad Nacional de Ingeniería
Resumen : El Perú, dentro del normal y progresivo desarrollo de sus actividades económicas y comercial, requiere como todos los países de un contexto de integración y cooperación que le permita hacer frente a las condiciones cada vez más variables y cambiantes de estos tiempos. El proceso de Integración Económica se ha convertido en una de las principales formas de cooperación entre naciones con el fin de establecer lazos comerciales o de inversión, como una oportunidad para el desarrollo económico de cada país, como consecuencia del incremento en el tamaño del mercado y la mayor eficiencia en la distribución de los recursos, de acuerdo con la dotación de factores nacionales. Cada país miembro espera también incrementar el bienestar de su población al formar parte del proceso de integración. Uno de estos procesos de integración se dio el 10 de mayo de 1938, los representantes de las repúblicas del Perú y Colombia suscriben el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, el cual nace con el propósito de fomentar el comercio y la Navegación entre ambos países. Este Convenio que involucra al Departamento de San Martín, además de Loreto y Ucayali, es de duración indefinida. Tiene categoría de Tratado Internacional, el cual ha sufrido modificaciones estando vigente el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera de 1938, suscrito en el año 1981. Entre sus características más importantes destacan: el Arancel Común anexo al Protocolo que adoptan ambos países, es aplicable a las Importaciones, cualquiera sea su origen y procedencia. Asimismo, las mercancías importadas con aplicación del Arancel Común son exclusivamente para el uso y consumo de la zona de aplicación del Convenio. El internamiento de tales mercancías al resto del país podrá efectuarse previo pago de los derechos diferenciales correspondientes. Para el cumplimiento de este Convenio es decisiva la participación de la Superintendencia Nacional de Aduanas como organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, ya que además es un ente en las cuales una de sus funciones es la de expedir normas y disposiciones específicas en materia aduanera para el mejor desenvolvimiento de los regímenes y operaciones aduaneras que se dan en nuestro país. De esta manera, para facilitar los procedimientos a seguir en la aplicación del Convenio de Cooperación Aduanero con Colombia que se acogen al D.S. 015-94-EF (norma que sigue vigente a fin de obtener la Nota de Crédito Negociable, que es la devolución de impuestos al importador una vez que ha llegado la mercancía a la Zona del Convenio), ADUANAS elaboró la Directiva 7-D-04-94-ADUANAS-INRA, en la cual han participado funcionarios aduaneros de la Intendencia Nacional de Recaudación, así como de las Aduanas que están dentro de la Zona de aplicación del Convenio.
URI : http://hdl.handle.net/20.500.14076/8425
Derechos: info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Aparece en las colecciones: Ingeniería Económica

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