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http://hdl.handle.net/20.500.14076/9526
Título : | Implicacias del nuevo acuerdo de capital en las instituciones microfinancieras no bancarias del Perú: aplicación del método estandar para los requerimientos mínimos de capital por riesgo crediticio |
Autor : | Rivera Martell, Elmer David |
Asesor : | Gobitz Morales, Jorge Enrique |
Palabras clave : | Sistema bancario;Microfinancieras |
Fecha de publicación : | 2007 |
Editorial : | Universidad Nacional de Ingeniería |
Resumen : | El Comité de Basilea, organismo creado en 197 4 y conformado por los representantes de los Bancos Centrales de los países activos del G-101, es la institución que formula principios y estándares de supervisión para las instituciones bancarias en los países miembros. En 1988 este Comité generó un primer documento llamado el Acuerdo de Capital de Basilea, conocido como Basilea 1, en el que se detalla las reglas para determinar los niveles de capital mínimo que las instituciones bancarias deberían cumplir para poder operar con solvencia. Este primer acuerdo fue dictado para las instituciones financieras de los países miembros del G-10; sin embargo, progresivamente fue adoptado por otros países, siendo reconocido en la actualidad como un estándar regulatorio a nivel mundial por más de 150 países incluido el Perú. En junio del 2004, el Comité de Basilea publicó la Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital, conocido como el Nuevo Acuerdo de Capital (NAC)2 Basilea II. El respectivo acuerdo dicta las nuevas pautas para la adecuación del capital mínimo que cada institución financiera deberá mantener; sin embargo, esta nueva versión del acuerdo cuenta con mejores metodologías para determinar el nivel de capital, el cual estará en función al perfil de riesgos que enfrente cada institución. Si bien el Comité de Basilea no es una autoridad supervisora supranacional, y por lo tanto sus conclusiones y recomendaciones en materia de Supervisión no poseen fuerza legal, las buenas prácticas bancarias producto de estos acuerdos, serán acogidas en su oportunidad, por las entidades supervisoras de la mayoría de países, entre ellas la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú; con la finalidad de mejorar la gestión de los riesgos de las instituciones que operan en el país, creando mayor estabilidad en el sector y estar a la par de las mejores prácticas de la industria financiera internacional. En este sentido se hace necesario identificar las implicancias de la adopción del NAC en el sistema financiero peruano, el cual está conformado por instituciones financieras bancarias y no bancarias. Las instituciones no bancarias se denominan Instituciones Microfinancieras No Bancarias (IMFNB) y están conformadas por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC) y las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa (EDPYMES). En el caso del Perú, como varios países de América Latina y otras que no pertenecen al G-10, la aplicación del NAC tendrá algunas variantes que estarán en función a la realidad de la industria financiera de cada país; sin embargo, las autoridades supervisoras de estos países se encuentran en una etapa de revisión y evaluación de este nuevo acuerdo. |
URI : | http://hdl.handle.net/20.500.14076/9526 |
Derechos: | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess |
Aparece en las colecciones: | Ingeniería Económica |
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