Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/20.500.14076/9846
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dc.contributor.advisorSato Kuroda, Enrique-
dc.contributor.authorHuallparimachi Bustamante, Sarita Haydee-
dc.creatorHuallparimachi Bustamante, Sarita Haydee-
dc.date.accessioned2018-04-02T19:16:02Z-
dc.date.available2018-04-02T19:16:02Z-
dc.date.issued1998-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14076/9846-
dc.description.abstractDesde el segundo semestre del año 1990, el gobierno viene aplicando una política de libre comercio exterior, en virtud del cual se han eliminado todo tipo de restricciones a los Regímenes Aduaneros de Importación y Exportación (autorización para exportar o importar, obtención de licencias previas, inscripción en los registros de exportadores o importadores y el compromiso de entrega de moneda extranjera) salvo las listas de productos de exportación e importación prohibida y restringida. Así, observamos que el tratamiento legal del Régimen Aduanero de Exportación Definitiva ha sido objeto de una radical transformación; se han simplificado los trámites aduaneros de este régimen y se ha emitido el manual de procedimientos coherente con el sistema automatizado en funcionamiento. Se aprecia también, un mayor avance en los regímenes de fomento a la exportación; se han introducido modificaciones en los procedimientos de los Regímenes Aduaneros de Importación y Admisión Temporal, y se han implementado los Regímenes Aduaneros de Drawback y Reposición de Mercancías en Franquicia, a través de los cuales se beneficia al exportador con la exoneración y devolución de tributos a la importación (que afectan a los insumos y otros bienes utilizados directa o indirectamente en la producción de mercancías exportadas). Del mismo modo, se han otorgado facilidades a las empresas endeudadas ya insolventes vía el fraccionamiento tributario y establecido la devolución del IGV a los exportadores mediante la figura del buen contribuyente. Con la promulgación del Decreto Legislativo 668, en el año 1991, el gobierno garantiza la libertad de comercio exterior y se propone la tarea de cambiar la administración aduanera adecuándola a la nueva concepción de Aduanas; con lo cual se derogan todas las prohibiciones y restricciones al comercio exterior y se consagran los Principios de Buena Fe, Presunción de la Veracidad y Simplificación Administrativa. Enmarcado en dichos Principios y asimilando los planteamientos del Convenio de Kioto se aprobó en ese mismo año, mediante Decreto Legislativo 722, la Ley General de Aduanas, (el cual entró en vigencia a partir de marzo de 1992). Este dispositivo experimentó cambios tan vertiginosos que a los tres años se requirió la promulgación de un Texto Único Ordenado, el Decreto Supremo Nº 45-94-EF y se empezó a apreciar la necesidad de una nueva Ley. Esa nueva Ley es el actual Decreto Legislativo Nº 809, que se caracteriza por su carácter general, adecuándose de esta manera a las exigencias del comercio internacional el cual demanda una normatividad flexible que se adapte a una realidad de cambios constantes. La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD, ahora denominada ADUANAS) fue creada por Ley N º 24829 del 07 de Junio de 1988, como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, cuya finalidad es administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda; así como, la represión de la defraudación de rentas de aduana y del contrabando, evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes. En el ejercicio de sus atribuciones, ADUANAS desarrolla sus actividades en dos planos. En el plano de política económica, propone y ejecuta la política aduanera nacional, adecuándola a la política global y a los planes del gobierno central; en el plano de ejecución de la política económica pone en movimiento todo el aparato aduanero, tanto en el aspecto de normatividad de regulación y administración, como de prestación de servicios a los usuarios de las aduanas; en el aspecto de normatividad, dicta las disposiciones para la correcta ejecución de sus funciones y para el adecuado comportamiento de los usuarios, mientras que en lo concerniente a la administración, su labor es básicamente organizar y fiscalizar la recaudación aduanera, controlar el movimiento de vehículos y mercancías, cautelar el cumplimiento de la legislación aduanera internacional, aplicar las sanciones administrativas, prevenir y perseguir los delitos de comercio exterior, incluyendo los aduaneros.es
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Nacional de Ingenieríaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es
dc.sourceUniversidad Nacional de Ingenieríaes
dc.sourceRepositorio Institucional - UNIes
dc.subjectAduanases
dc.subjectInformes técnicoses
dc.subjectAuditoriaes
dc.titleAuditoria de gestión y su contribución con el proceso de modernización en aduanases
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reportes
thesis.degree.nameIngeniero Economistaes
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Ingeniería. Facultad de Ingeniería Económica, Estadística y Ciencias Socialeses
thesis.degree.levelTítulo Profesionales
thesis.degree.disciplineIngeniería Económicaes
thesis.degree.programIngenieríaes
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