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http://hdl.handle.net/20.500.14076/10805
Title: | Sistema privado de pensiones: la tasa de reemplazo en la jubilación |
Authors: | Luis Rivadeneyra, Diomedes Enrique |
Advisors: | Ulloa Velásquez, Melchor Emilio |
Keywords: | Sistema de jubilación;Tasa de reemplazo |
Issue Date: | 2003 |
Publisher: | Universidad Nacional de Ingeniería |
Abstract: | Consideramos de importancia la elaboración del presente trabajo, referido al Sistema Privado de Pensiones (SPP), por cuanto contribuye a fomentar la cultura previsional privada, esto en razón de que los afiliados que aportan a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), deben conocer sus derechos y deberes, con la finalidad de poder acceder a las diferentes prestaciones que otorga el sistema y poder gozar de las pensiones de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia, según sea el caso, las que, por desconocimiento de las leyes que regulan el sistema privado, muchas veces no pueden acceder a ellas. El Sistema Privado de Pensiones(SPP) contribuye al fortalecimiento del sistema de previsión social en el país; asimismo implica una serie de responsabilidades por parte de todos los que de una u otra forma son parte integrante: afiliados, empleadores, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Empresa de Seguros. El presente informe hace una descripción breve y sucinta del tema previsional y desarrolla un modelo de la tasa de reemplazo, el cual permitirá calcular la pensión de un afiliado vs. el promedio de los ingresos que tenía como trabajador activo al momento de la jubilación, así mismo se realizaran cálculos bajo ciertos supuestos. La tasa de reemplazo se define por el cociente proveniente de la pensión recibida por el individuo al momento de jubilarse y el promedio de remuneraciones que el asegurado venía recibiendo. Consideramos necesario realizar un análisis de este tipo ya que muchos de los afiliados al SPP, el cual se basa en un sistema de capitalización individual, esperan gozar de una "buena pensión", acorde con los ingresos que venían percibiendo, lo cual, en la práctica no siempre da el resultado esperado. Se evalúa la opción del retiro anticipado a la edad de cincuenta y cinco (55) años; edad mínima por la que muchos afiliados se están jubilando, en virtud a las últimas normas del SPP que así lo permiten. |
URI: | http://hdl.handle.net/20.500.14076/10805 |
Rights: | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess |
Appears in Collections: | Ingeniería Económica |
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