Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/20.500.14076/10821
Título : Basilea II y sus implicancias en el sistema financiero peruano, la gestión de riesgo en un caso particular
Autor : Llanos Chumbe, John Michael
Asesor : Arroyo Valladares, José Arquímides
Palabras clave : Gestión de riesgos;Sistema financiero
Fecha de publicación : 2008
Editorial : Universidad Nacional de Ingeniería
Resumen : Debido a la importancia que toma dentro del sistema financiero la gestión del riesgo en el marco de una regulación internacional, el presente trabajo pretende desarrollar dos temas muy específicos dentro de este bloque, el primero es analizar el mecanismo de regulación bancaria internacional que promueve el nuevo acuerdo de capitales de Basilea y en segundo punto revisar el papel que desempeñan las herramientas de riesgos dentro de la gestión de riesgos de crédito en las entidades bancarias. Basilea I (1988) es un acuerdo entre las principales instituciones y reguladores financieros cuyo propósito era reforzar la solvencia y reducir el riesgo sistémico estableciendo un cálculo de capital mínimo para operaciones de crédito que pueda hacer frente a posibles pérdidas esperadas y a la vez igualando las condiciones de competencia mediante reglas de juego iguales para todos los participantes. Luego de su rotundo éxito, a pesar de su simplicidad surgieron algunas insuficiencias como el escaso nivel de discriminación entre distintos tipos de operaciones propiciando a reformularlo. De esta manera surge el llamado Nuevo Acuerdo de Basilea II (2001) basado en tres pilares: capital -según el nivel de riesgo deberá de tomarse las medidas necesarias-, supervisión - asignando a los supervisores la importante tarea de evaluar el riesgo global de cada entidad así como las herramientas, sistemas y procedimientos de gestión del nesgo - y transparencia - reforzando la disciplina de mercado , introduciendo una mayor transparencia en el reporting sobre riesgo y capital de cada entidad. Profundizado en el pilar 1, los requerimientos de capital implican nuevas normas de cálculo dentro una gestión adecuada del riesgo que cubra las perdidas esperadas (obligaciones incumplidas), propiciando que las entidades desarrollen modelos de riesgos de crédito, mercado y operacional que permitan el cálculo de capital económico optimo que no lleve, ni a una insolvencia, ni tampoco a sobreprovisionamiento el cual no genere expectativas por su escasa rentabilidad. Así el nuevo acuerdo propone tener la cartera calificada, es decir, si se quiere calcular el capital que cubra las perdidas por impagos de clientes, será necesario medirlos a través de probabilidades de incumplimiento que permitan calcular lo que se espera perder como máximo, y más aún tener una política crediticia diversificada; otorgarle operaciones de mayores montos (créditos) a costos más bajos (intereses) según sus condiciones, dicho de otra forma un buen cliente el cual tiene pocas probabilidades de que incumpla no debe ser tratado igual que un cliente que tiene altas probabilidades y esto solo será posible si tengo herramientas adecuadas de calificación que permitan evaluar de manera óptima mi cartera. En nuestro entorno el sistema financiero peruano al no estar al margen del entorno global, ya incorpora a su gestión del riesgo, herramientas de calificación, motivo por el cual ahora el regulador solicita avances en esta materia, y es ese el tema que pretende detallar en el transcurso de este trabajo, es decir, ver un caso particular de cómo se califica una cartera el cual permita calcular su probabilidad de incumplimiento y perdida esperada que determine establecer el capital necesario y así poder estar dentro del acuerdo que fomenta la convergencia y oportunidad a parámetros internacionales y no provoque un efecto adverso como aislamiento y divergencia. Para esto, de la revisión bibliográfica realizada la cual en su mayoría consiste en documentos o presentaciones de autores especializados en temas de regulación bancaria internacional y de gestión de riesgos de crédito, así como de informes elaborados por el mismo organismo que promueve el nuevo acuerdo de capitales: Basilea II, es decir el Banco de Pagos Internacionales (BIS) se ha podido rescatar conceptos claves que se desarrollarán en el presente trabajo. De esta forma de la documentación revisada en cuanto a regulación bancaria el aporte se centra en teorías de regulación e intervención bancaria, así como modelos de supervisión que nos brinda un concepto a nivel macro de lo que se pretende investigar. En cuanto a teoría de riesgos el aporte aún es mayor, es decir el trabajo enfoca muy objetivamente este ítem por tener un papel preponderante, y para eso se explica todo lo referido a él, así desarrolla la parte conceptual de riesgo (definición, tipos y clasificaciones) como también la gestión de este y las formas de mitigarse desde un punto de vista local y también global dentro de mecanismos normativos internacionales. Por la parte del Acuerdo de Capitales de Basilea, como el aporte teórico no es muy difundido se ha enfocado en las medidas mitigadoras de riesgos a niveles globales dentro del marco de regulación bancaria. Otro tema que también se trata es lo concerniente a las definiciones de capital y diversificación desde el punto de vista de factores claves para una buena adecuación a sistemas financieros estables y solventes. Finalmente se describirá una aplicación práctica de gestión del riesgo de una entidad financiera la cual muestra los pasos a seguir para cumplir con Basilea 11 mediante un modelo de riesgos que incluye herramientas de gestión adecuadas.
URI : http://hdl.handle.net/20.500.14076/10821
Derechos: info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Aparece en las colecciones: Ingeniería Económica

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