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http://hdl.handle.net/20.500.14076/9330
Title: | Implementación del código del Gatt en el Perú y sus efectos sobre la recaudación aduanera - 1991 |
Authors: | Alva Alva, Estelinda De Jesús |
Advisors: | Cetraro Cardo, César |
Keywords: | Acuerdos arancelarios;Fiscalización aduanera |
Issue Date: | 1999 |
Publisher: | Universidad Nacional de Ingeniería |
Abstract: | El presente trabajo de investigación hace una simulación de los posibles efectos en el Perú del cambio de Sistema de Valoración, al dejar de aplicar la Definición del Valor de Bruselas (DVB) y aplicar el Código de Valoración del GATT sobre la Recaudación Aduanera y sobre el Comercio Exterior. En la Ronda de Tokio, al catalogarse a la DVB, como sistema arbitrario que no es neutral con el Arancel, toda vez que se pueden usar como instrumento para - arancelario, que responden a políticas proteccionistas implementadas por muchos países. Frente a ello, el GATT aprueba el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, que responde a objetivos de liberalización y facilitación del comercio exterior, prevaleciendo la disminución de la discrecionalidad por parte de la Administración Aduanera, generando así efectos positivos sobre la operatividad del Comercio Exterior y por ende una disminución de costos en el mismo. Por otro lado, ambos sistemas tienen dos métodos más importantes para la determinación del valor de las mercancías: el Método del precio pagado o por pagar de la DVB y del Valor de Transacción del Código, que cada uno resuelve el 90 y 95% de la totalidad de casos de valoración presentados. El primer método de la DVB, parte precisamente del precio pagado o por pagar de las mercancías, como consecuencia de una transacción de importación efectuada en condiciones de libre competencia y, cuando este precio no coincide con el precio usual de competencia (PUC), debe ser ajustado hasta su igualación. El método del Valor de Transacción (VT), también parte del precio pagado o por pagar de las mercancías, ajustado únicamente conforme al Art. Nº 8 del Código, para establecer el Valor de Transacción. La diferencia en la determinación de la base imponible con ambos sistemas de valoración se expresa en los ajustes que cada método realiza. Se tiene que los ajustes por diferencias con el PUC son mayores, o a lo sumo igual que los ajustes según el Art. Nº 8 del Código. Entonces, comparando ambos métodos, se concluye que la base imponible de las mercancías determinadas con la DVB es mayor o a lo sumo igual que la base imponible determinada con el Código de Valoración del GA TT. El efecto que traería consigo el cambio del Sistema de Valoración sobre la Recaudación Aduanera se estima que ésta se reducirá en un 0.87% respecto de la Recaudación Aduanera Total y en un 0.27% respecto de la Recaudación Tributaria Total, de acuerdo con los resultados del ensayo del cambio de sistema de valoración realizado para 1991, lo cual revoca nuestra hipótesis principal planteada originalmente, la que se estimaba en un 2%. |
URI: | http://hdl.handle.net/20.500.14076/9330 |
Rights: | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess |
Appears in Collections: | Ingeniería Económica |
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